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La nueva reforma de la Ley de Seguridad Vial



traficoEl pasado miércoles dia 24 de noviembre del 2009 entró en vigor la nueva ley de seguridad vial cuya novedad principal radica en que las infracciones que restan el saldo del carné pasan de 27 a 20 y desaparecen las suspensiones temporales del permiso como sanción.

Según la Dirección General de Tráfico, desde ahora cualquier conductor que tuviera impuesta una suspensión de este tipo podrá volver a conducir, eso sí,  no afectará a las personas que no puedan ponerse al volante por haber agotado el saldo de puntos del carné de conducir.

Hay que tener en cuenta que los expedientes en marcha por estas infracciones no descontarán puntos, aunque seguirá en marcha su tramitación y el infractor deberá pagar la multa económica. Lo que no se devolverán en ningín caso los puntos retenidos. El descuento del 50% por pronto pago previsto en esta nueva reforma no tendrá vigencia hasta el próximo mes de mayo.

Algunas de las infraccions que no producirán eliminación de puntos son las siguientes:

  • Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tengan prohibido (como bicicletas, ciclomotores o tractores), ya no perderán los 4 puntos con los que se sancionaba hacerlo hasta ahora.
  • Circular sin el alumbrado correspondiente cuando sea obligatorio. Previamente, no utilizar las luces adecuadas en cada circunstancia suponía la pérdida de 2 puntos.
  • Llevar dentro del coche a más ocupantes de los permitidos (en un cincuenta por ciento o más) deja de acarrear la pérdida de puntos. La normativa anterior nos dejaba en este supuesto sin 4 puntos.
  • Los menores de doce años no pueden circular como pasajeros en moto (salvo algunas excepciones reglamentadas). Antes hacerlo suponía la pérdida de 2 puntos.
  • Estacionar en un carril destinado al transporte público, anteriormente perdíamos 2 puntos.
  • Aparcar en un lugar peligroso, como una curva, un túnel, un cambio de rasante o un cruce. Anteriormente costaba 2 puntos.

Aunque estas infracciones llevan asociadas la correspondiente multa, esta modificación a la ley supone claramente un beneficio para el infractor, y lo que se intenta con ella es crear una mayor incentivación hacia el pago de las multas con la incorporación del 50% de bonificación por pronto pago.

Personalmente opino que deberían haber mantenido el descuento de los puntos en todos los casos y me parecen absurdas este tipo de iniciativas  que se intentan justificar mediante las medidas recaudatorias de los  “pagos express”.

En definitiva, conduzca como le plazca … eso si, mientras pague!!

Aquí les dejo el enlace al texto votado en el Congreso el 29 de octubre de 2009 y que recogía diversas enmiendas introducidas cuando el proyecto se trasladó al Senado (izquierda texto del Congreso, derecha reformas aprobadas por el Senado) :

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_012-13.PDF

Y el enlace hacia la nueva ley vigente y ya publicada oficialmente en el BOE:

http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/leyes_espa/l_018_2009.pdf

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Publicado por el 30 nov 2009. En la categoria de ACTUALIDAD. Puedes seguirnos tambien en RSS 2.0. Puedes dejarnos un comentario o enlazar este artículo

3 Comentarios en “La nueva reforma de la Ley de Seguridad Vial”

  1. HOLA la DGT es una empresa del gobiermo para recaudar!!!

  2. Parece que quieren recaudar en todo el mundoooooo!!!!
    Bueno, Chari, este tema ya sabes como me tiene, pero bueno, me voy a calmar un poquitin, jejeje
    Cuando te vas a conectar al face??? No te tengo mas como compa de granja, jijiji
    Besitos!!

    • ¡Hola amiga! la realidad es que ultimamente tengo muy poquito tiempo para todo con el tema del colegio y las actividades extraescolares de los peques. Siempre ando corre que te corre. Cuando le den las vacaciones me conecto y charlamos un poquitín. No te olvides de mandarme la foto de tu árbol de Navidad y si quieres la de algún amigo o familiar ¿vale?. Bueno cari muchos besos y cuidadín con las multas.

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