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La baja laboral o incapacidad temporal



Las bajas laboralesLo que normalmente conocemos como ” estar de baja”, en términos legales se denomina incapacidad temporal (IT). Existen varios motivos que pueden ser causa de un IT, como por ejemplo: una enfermedad común, un accidente, trastorno causado principalmente por el trabajo que se desempeña, depresión, etc.

La consecuencia es la suspensión de la relación laboral durante un tiempo. Cesan las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, aunque se mantienen otros deberes como el de cotizar.

PARA BENEFICIARSE DE ELLA ES FUNDAMENTAL:

♦. Estar dado de alta en la Seguridad Social.

♦. Es necesario haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores en caso de trastornos comunes o accidente no laboral. Este requisito no se aplica cuando la enfermedad es profesional o el accidente se produce en el trabajo.

CUANTO Y CUANDO SE COBRA:

♣. La respuesta depende de varios factores, pero en general hay que tener en cuenta cuál es tu base reguladora (la parte de tu nómina sobre la que se calcula la cotización a la Seguridad Social) y cuál es el origen de la baja.

♣. Si la baja es por enfermedad o accidente no laboral, cobras el 60% de la base reguladora entre el cuarto día y el vigésimo. A partir del 21, cobras el 75%.

♣. En caso de accidente en el trabajo o enfermedad que tenga que ver con el trabajo que se desempeña, tendrás derecho al 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

♣. Puede durar 12 meses prorrogables por otros 6. Si se trata de un periodo de observación por enfermedad laboral, suele durar 6 meses prorrogables por otros 6.

♣. Si tras este plazo no hay curación, habría que pasar a la incapacidad permanente, y es necesario realizar un éxamen médico.

DOCUMENTACIÓN QUE NECESITAMOS:

♦. Lo puede tramitar la empresa o indicarte que acudas tú misma a la mutua y necesitas: El DNI o el NIE (Identificación de extranjeros).

♦. Un certificado de  la última empresa para la que has trabajado o el justificante de pago de los tres últimos meses ( esto si eres autónomo).

♦. El parte médico ce baja, además de los sucesivos partes de confirmación:

Fuente: Saber vivir.

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Publicado por el 29 sep 2009. En la categoria de ACTUALIDAD. Puedes seguirnos tambien en RSS 2.0. Puedes dejarnos un comentario o enlazar este artículo

1 Comentario en “La baja laboral o incapacidad temporal”

  1. ¿Sabes si en el caso de las embarazadas es lo mismo?

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